Habrá cambios en tu seguro médico. Esto es lo que necesita saber.
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Seguro Médico para Familias Inmigrantes en Maryland
Los habitantes de Maryland que se encuentren en Estados Unidos bajo ciertas condiciones migratorias o que hayan solicitado determinadas condiciones de presencia legal podrían ser elegibles para inscribirse en un plan de salud privado a través de Maryland Health Connection.
Usted puede solicitar un plan de salud aunque no todos los miembros de su familia tengan una condición migratoria que les permita solicitar cobertura. En las viviendas con estatus migratorios mixtos, la persona que presenta la solicitud debe ser un adulto que sea ciudadano estadounidense o que se encuentre legalmente en el país, incluso si esa persona no solicita la cobertura para sí misma.
Solo las personas con ciertas condiciones migratorias califican para Medicaid. Además, bajo la mayoría de las condiciones migratorias, es necesario estar residiendo legalmente en Estados Unidos por cinco años (“plazo de prescripción de cinco años”) antes de ser elegible para Medicaid. Sin embargo, ciertos grupos están exentos de cumplir con este requisito de cinco años de residencia legal. Los niños menores de 21 años no están sujetos al requisito de cinco años. Individuos embarazadas de cualquier condición migratoria son elegibles para Medicaid. Para obtener más información, visite: https://health.maryland.gov/mmcp/medicaid-mch-initiatives/Pages/healthybabies.aspx. A partir del 1 de octubre de 2026, solo las personas con los siguientes estatus migratorios serán elegibles para acceder a Medicaid:
No necesita un Número de Seguro Social (SSN) o Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN, en inglés) para solicitar cobertura. Sin embargo, si solicita ayuda financiera y declara impuestos, sí tendrá que indicar su SSN.
Las personas con los siguientes estatus migratorios pueden inscribirse en un plan de salud privado; sin embargo, muchos otros estatus migratorios no serán elegibles para recibir ayuda económica a partir del 1 de enero de 2027. Residente permanente legal (LPR, en inglés) que ingresó a los Estados Unidos después del 22 de agosto de 1996 ● A menudo se los denomina “titulares de tarjeta de residente permanente”. ● Los solicitantes de Ajuste a condición LPR con visa aprobada también podrían ser elegibles. Acción Diferida de Cambio de Condición Aprobada ● Las órdenes administrativas para aplazar expulsiones pueden concederse por un número limitado de razones, como la edad, condición física de la persona o “razones compasivas”. Asilados ● Los solicitantes en condición de asilados y con autorización de empleo también podrían ser elegibles. Extranjeros que ingresaron a Estados Unidos antes del 22 de agosto de 1996 ● A menudo se los denomina “titulares de tarjeta de residente permanente”. ● Los solicitantes de Ajuste con visa aprobada también podrían ser elegibles. Refugiados Partida forzada diferida Cónyuge, padres o hijos maltratados en virtud de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, en inglés) Extranjeros con permiso de entrada condicional a los Estados Unidos por al menos un año Víctimas de trata de personas y cónyuges, hijos, hermanos o padres ● Los solicitantes de visa para víctimas de trata de personas también podrían ser elegibles. Veteranos, militares activos y sus cónyuges ● Los cónyuges sobrevivientes que no se hayan casado nuevamente y los hijos de los veteranos o militares activos también podrían ser elegibles. Estado de Protección Temporal (TPS, en inglés) en Estados Unidos para personas de ciertos países (consultar la página Web USCIS.gov para ver la lista actual) ● Los solicitantes de TPS con autorización de empleo también podrían ser elegibles. Residentes temporales legales en virtud de la Ley de Reforma y Control de Inmigración de 1986 (IRCA, en inglés) y disposiciones relativas a la unificación familiar en virtud de la Ley de Equidad para Familias de Inmigrantes Legales (LIFE, en inglés) ● Los solicitantes de la Ley IRCA o LIFE con autorización de empleo también podrían ser elegibles. ● Los solicitantes por Registro con autorización de empleo también podrían ser elegibles. ● Los niños con solicitud pendiente para alguna condición Especial para Jóvenes Inmigrantes también podrían ser elegibles. ● Los solicitantes de Suspensión de Deportación o Cancelación de Expulsión con autorización de empleo también podrían ser elegibles. Extranjeros con Deportación o Expulsión concedida ● Los solicitantes en condición de asilados y con autorización de empleo también podrían ser elegibles. Ciudadanos de las Islas Marshall, Micronesia y Palau Residentes legalmente presentes de Samoa Americana en virtud de sus leyes migratorias Iraquíes y afganos que trabajaron para o en nombre del Gobierno de Estados Unidos en Irak o Afganistán Miembros de tribus indígenas reconocidas a nivel federal o indígenas estadounidenses nacidos en Canadá Entrantes cubanos o haitianos Personas con Orden de Supervisión con autorización de empleo Personas con condición de no inmigrante sin infracciones, incluidos estudiantes, visas U y V, y visas HB-1 y J ● Diplomáticos y otros funcionarios de gobiernos extranjeros (A); personal militar extranjero apostado en Estados Unidos (A-2) ● Visitantes temporales por negocios (B-1); visitantes temporales por placer, estudios recreativos o tratamiento médico (B-2) ● Persona en tránsito en Estados Unidos (C) ● Miembros de tripulación (D) ● Comerciantes por tratado (E-1); inversionistas por tratado (E-2); profesionales australianos con ocupaciones especiales (E-3) ● Estudiantes (no vocacional) (F) l Empleados de organizaciones internacionales designadas (G) ● Trabajadores temporales en una profesión especializada (H-1B); profesionales del Tratado de Libre Comercio: con Chile y Singapur (H-1B1); modelos de alta costura (H-1B3); enfermeros que trabajan en un área donde hay escasez de profesionales de la salud (H-1C); trabajadores agrícolas temporales (H-2A); no agrícolas temporales (H-2B); aprendices o promotores de educación especial (H-3) ● Medios de comunicación, periodistas (I) ● Visitantes de intercambio (J) ● Personas transferidas dentro de una misma empresa (L) ● Prometido de un ciudadano estadounidense (K-1), Cónyuges extranjeros en espera de ser residente permanente legal (K-3) ● Atletas o miembros de un grupo artístico (P-1); Artistas o animadores (P-2; P-3) ● Padres o hijos de Inmigrante Especial (N) ● Personas con aptitudes o logros extraordinarios (O) ● Estudiantes (vocacionales) (M) ● Personas que participan en un programa de intercambio cultural internacional (Q-1) ● Trabajadores religiosos (R) ● Cónyuges e hijos de un Residente Permanente Legal (V) ● Víctimas de trata de personas (T) ● Víctimas de actos criminales (U)
Solo las personas con ciertas condiciones migratorias califican para Medicaid. Además, bajo la mayoría de las condiciones migratorias, es necesario estar residiendo legalmente en Estados Unidos por cinco años (“plazo de prescripción de cinco años”) antes de ser elegible para Medicaid. Sin embargo, ciertos grupos están exentos de cumplir con este requisito de cinco años de residencia legal. Los niños menores de 21 años no están sujetos al requisito de cinco años. Individuos embarazadas de cualquier condición migratoria son elegibles para Medicaid. Para obtener más información, visite: https://health.maryland.gov/mmcp/medicaid-mch-initiatives/Pages/healthybabies.aspx
Si usted no tiene ninguna de las condiciones migratorias enumeradas anteriormente y sufrió una emergencia médica recientemente, puede presentar una solicitud para Servicios Médicos de Emergencia. Para obtener más información sobre la cobertura de costos de Servicios Médicos de Emergencia o para solicitarlos, visite la página de su Departamento de Servicios Sociales local en mydhrbenefits.dhr.state.md.us/dashboardClient/#/dssMap.
Si usted no tiene ninguna de las condiciones migratorias enumeradas anteriormente y está embarazada, podría ser elegible para solicitar Medicaid. Para obtener más información sobre cómo solicitar una cobertura de embarazo, llame al 1-855-642-8572 o visite: https://health.maryland.gov/mmcp/medicaid-mch-initiatives/Pages/healthybabies.aspx
A partir del 1 de enero de 2027, si no es ciudadano estadounidense, deberá cumplir ciertos requisitos de estatus migratorio para poder recibir ayuda económica:
Por el momento, el gobierno federal podría compartir con otras agencias federales, incluidos los funcionarios federales de inmigración, información sobre personas que no tienen un estatus migratorio legal, como la ciudadanía o el estatus migratorio, la dirección, el número de teléfono, la fecha de nacimiento y el número de identificación de Medicaid. Maryland Health Connection no envía su información directamente a los agentes de inmigración ni al Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, en inglés). No podemos usar su información personal para otra cosa que no sea su solicitud de cobertura de salud a menos que usted dé su consentimiento. Para obtener más información, vea el Aviso de Privacidad de Maryland Health Connection.
Algunos familiares aún pueden recibir Medicaid, incluso si otros miembros de la familia no son elegibles para la cobertura. Si no solicita la cobertura para usted mismo, no necesita proporcionar su estatus migratorio. Únicamente los miembros de la familia que solicitan la cobertura deben proporcionar información sobre su ciudadanía o estatus migratorio. Los padres indocumentados deben presentar la solicitud para sus hijos que sean ciudadanos estadounidenses o que tengan un estatus migratorio elegible.
Inscribirse en la cobertura de salud no impedirá que sus seres queridos que están indocumentados obtengan una tarjeta de residente permanente u otra documentación legal en el futuro. La información personal que aparece en su solicitud no afectará su condición migratoria actual ni su solicitud de tarjeta de residente permanente o ciudadanía, y usted no puede ser deportado por usar sus beneficios para la salud.
Si el padre/la madre/el tutor es deportado, deberá cambiar el titular principal de la cuenta del plan comunicándose con el centro de llamadas al 1-855-642-8572 o enviando un correo electrónico a mhbe.constituentservices@maryland.gov.
Es posible que tenga que aportar documentación para verificar la información de su solicitud. Por cada persona que presente la solicitud, necesitará: ● Identificación con fotografía ● Número de Seguro Social u otros documentos (vea más abajo) ● Documentación migratoria/de residente (para algunos residentes) ● Recibos de sueldo o comprobante de retribuciones e impuestos W-2 (en caso de tener empleo) ● Números de póliza de otros seguros de salud (si corresponde) No necesita un Número de Seguro Social (SSN) o Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN) para solicitar cobertura. Para consultar la lista completa de documentos de verificación aceptados diríjase a marylandhealthconnection.gov/wp-content/uploads/2019/04/MHC_Factsheet_VerificationChecklist_es.pdf
Usted puede solicitar cobertura de cualquiera de las siguientes maneras: 1) En línea – Cree una cuenta, complete su solicitud, escoja un plan e inscríbase en línea. 2) En persona – Complete su solicitud en persona con ayuda gratuita y local. 3) Teléfono – Llame al 1-855-642-8572. Las personas sordas o con problemas de audición pueden utilizar el servicio de retransmisión. Hay asistencia disponible en más de 200 idiomas. 4) Aplicación móvil – Descargue nuestra aplicación móvil gratuita, Enroll MHC, desde la App Store (iPhone) o Google™ Play Store (Android) e inscríbase desde su teléfono.
