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Regla de carga pública: Puntos clave

Choose the Right Health Plan Maryland Health Connection

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Regla de carga pública: Puntos clave

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¿Cuál es la nueva regla de carga pública?

El Departamento Federal de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS) ha emitido nuevas reglas que permiten al gobierno negar la solicitud de ingreso de una persona a los Estados Unidos o negar una solicitud de cambio de estatus migratorio si usa beneficios públicos, incluyendo Medicaid.

  • La regla define a una "carga pública" como un inmigrante que utiliza beneficios públicos o depende del apoyo financiero del gobierno. A falta de un desafío legal, entra en vigencia desde el 15 de octubre de 2019.
  • Las personas pueden ser consideradas una carga pública si actualmente utilizan beneficios públicos o es probable que los usen en el futuro. Las determinaciones se basan en los niveles de educación e ingresos, entre otros factores.

La nueva regla amplía los beneficios públicos que el DHS considera en las determinaciones de cargas públicas para incluir:

  • Medicaid, excepto para cualquier persona menor de 21 años y mujeres embarazadas.
  • Cupones de alimentos, también conocidos como Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (Supplemental Nutrition Assistance Program, SNAP).
  • Asistencia temporal en efectivo.
  • Asistencia de vivienda de la Sección 8 y otras formas de vivienda subsidiada.

Otros beneficios públicos, incluyendo Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families, TANF), Ingreso Suplementario de Seguridad (Supplemental Security Income, SSI) y Asistencia Pública para Cuidado de Largo Plazo (Public Assistance for Long-term Care) en una institución, continuarán utilizándose en las determinaciones de cargas públicas.

¿A quién se aplica esta regla?

  • Individuos que buscan admisión a los EE.UU.
  • Individuos que buscan cambiar su estatus para convertirse en residentes permanentes legales o titulares de tarjeta verde (green card) desde dentro de los EE.UU.
  • Individuos dentro de los EE.UU. que tienen una visa de no inmigrante y buscan extender su estadía en la misma clasificación o cambiar su estatus a una clasificación diferente de no inmigrante.

¿Quién se considera una "carga pública"?

Una carga pública es un inmigrante que recibe uno o más beneficios públicos por más de 12 meses en total dentro de un período de 36 meses. Por ejemplo, si una persona recibe dos beneficios en un mes, se consideran dos meses de beneficios públicos. La forma en que se cuentan estos beneficios está determinada por si es antes o después del 15 de octubre de 2019. Le recomendamos que hable con un experto en inmigración para entender su situación.

¿Quiénes son las excepciones a la regla?

Es muy importante saber que hay excepciones a esta regla, especialmente cuando se trata de seguro de salud. La nueva regla NO se aplicará a:

  • Aquellos que han utilizado beneficios en el pasado; sólo a aquellos que reciben beneficios después del 15 de octubre de 2019.
  • Beneficiarios de Medicaid menores de 21 años.
  • Beneficiarias de Medicaid que están embarazadas y hasta 60 días después del parto.
  • Niños que reciben cobertura a través del Programa de Salud Infantil de Maryland (Maryland Children’s Health Program, MCHP).
  • Personas que reciben un plan de salud privado a través de Maryland Health Connection, incluyendo aquellos que reciben Créditos Tributarios Anticipados de Prima (Advanced Premium Tax Credits, APTC) para ayudar a pagar su plan.
  • Programas humanitarios para refugiados y receptores de asilo, o peticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (Violence against Women Act, VAWA).
  • Destinatarios de servicios médicos de emergencia o fondos de socorro en caso de desastre.
  • Solicitantes de Estatus de Protección Temporal (Temporary Protected Status, TPS).
  • Inmigrantes que ya han obtenido el estatus de Residente Permanente Legal (titulares de tarjeta verde)

¿Están sujetos a la carga pública los residentes permanentes legales que han cumplido con el período de espera (bar) de cinco años y ahora son elegibles para Medicaid?

En la mayoría de los casos, un residente permanente legal o un titular de tarjeta verde que ha estado en los EE.UU. por cinco o más años (período de espera) puede recibir beneficios de Medicaid, sin que dichos beneficios sean considerados en una determinación de carga pública. Sin embargo, en algunos casos un residente permanente legal puede estar sujeto a la carga pública a su regreso a los EE.UU., después de un viaje prolongado al extranjero, porque luego podría ser visto como solicitante de admisión a los EE.UU.

¿Qué pasa si algunos miembros de la familia reciben beneficios públicos y otros no?

Si usted está solicitando cambiar su estatus migratorio, solo cuentan los beneficios públicos que recibe usted. Por ejemplo, si sus hijos reciben Medicaid, MCHP o cupones de alimentos, no contará en su contra. Si tiene preguntas sobre su situación familiar específica, debe hablar con un experto en inmigración.

Descargo

Este material se proporciona únicamente con fines informativos y no con el fin de proporcionar asesoramiento legal. Debe ponerse en contacto con un abogado para obtener asesoramiento con respecto a cualquier problema o problema en particular.

Recursos para servicios legales de inmigración

Organization Location & Phone Number Website & Email Address
CASA (Centro Multicultural) 8151 15th Ave.
Langley Park, MD 20783
(301) 431-4185
*Ubicaciones adicionales en Baltimore, Silver Spring & Hyattsville
WeAreCasa.org

info@wearecasa.org

Caridades Católicas de Baltimore (Catholic Charities of Baltimore) 430 S. Broadway
Baltimore, MD 21231
(410) 534-8015
CatholicCharities-MD.org/immigrants
Caridades Católicas de Washington D.C. (Catholic Charities of Washington D.C.) 201 E. Diamond Ave., 3rd Floor Gaithersburg, MD 20877
(301) 740-252312247 Georgia Ave.
Silver Spring, MD 20902
(301) 942-1790
CatholicCharitiesDC.org

Communications@CatholicCharitiesDC.org

Caridades Católicas de Wilmington (Oficina de la Costa Oriental, Catholic Charities of Wilmington) 30632 Hampden Ave.
Princess Anne, MD 21853
(410) 651-9608
CDOW.org/immigration

immigration@ccwilm.org

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